Hasta 1990 en Argentina rigió el “paradigma tutelar” para el abordaje de la infancia y la adolescencia. Este caracterizó a NNyA como inferiores respecto de las personas adultas ya que se les consideraba “incapaces” de hacerse cargo de sus propios asuntos.
Se ordenaba que las personas “capaces” tomaran decisiones en su nombre, ya fueran sus progenitores o el Estado. El NNyA quedaba relevado de participar en sus asuntos, era “sustituida su voluntad” para protegerle supuestamente en su propio beneficio. Bajo este modelo, el consentimiento informado para la atención y los tratamientos médicos lo daban directamente sus representantes, sin consideración de la voluntad o la opinión del llamado, en aquel entonces, menor.
Con la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño en 1990, y su posterior incorporación a la Constitución Nacional en 1994, la Argentina adquiere el compromiso de modificar completamente el abordaje de toda su legislación e incorporar el nuevo “paradigma de la protección de derechos” que se basa en el enfoque de derechos humanos.
Este modelo impone el reconocimiento de NNyA como sujetos plenos de derechos, se reconocen como ciudadanos/as con los mismos derechos que todas las demás personas, e impone deberes especiales a progenitores, al Estado y a la comunidad, para la garantía de los derechos de esta población. Esto quiere decir que no se enfoca en actuar sobre los individuos sino frente a la situación en que se encuentran, para facilitar su desarrollo autónomo y habilitarles de manera directa el ejercicio de sus derechos. Las personas adultas ya no pueden tomar decisiones por los/as adolescentes, sino que deben apoyarles para que puedan tomar sus propias decisiones, dándoles la información necesaria de manera que puedan comprenderla, teniendo en cuenta el grado de desarrollo de sus habilidades y ayudándoles a ver o formular alternativas de acción y a decidir, teniendo en cuenta su propio contexto.
Es en este marco que el Frente Niñez y Adolescencia Protegidas busca generar espacios de jóvenes que puedan ejercer su autonomía de forma colectiva, ejercer su ciudadanía y ser escuchados, escuchadas y escuchades por la sociedad argentina.